Ley Para Incapacidad por Enfermedad en El Estado de Nueva York

ley para incapacidad por enfermedad

En el estado de Nueva York, a partir del 30 de septiembre del presente año, se promulgó “NYSSL”. Se trata de la Ley Para Incapacidad por Enfermedad en ‘La Gran Manzana’. Esta ley, impone nuevas condiciones para los empleadores. Por concepto de licencias por enfermedad pagada, o para los casos en los cuales esta no es remunerada.

La ley para incapacidad por enfermedad pagada de Nueva York requiere* que los empleadores con cinco o más empleados, al igual que aquellos cuyos ingresos netos superen un millón de dólares, le deben otorgar la licencia por enfermedad pagada a sus empleados. Los empleadores con menos de cinco empleados y un ingreso neto de un millón de dólares o menos, están en el deber de proporcionar licencia por enfermedad no remunerada a sus empleados. 

Esta nueva normatividad, hace parte de las actuales disposiciones del estado de Nueva York. Una consecuencia más de los tiempos de emergencia que se viven debido a la pandemia del Covid-19. 

A continuación, usted encontrará la descripción y definiciones de en qué casos el estado de Nueva York considera “empleadores” a los empresarios. Además, de explicación detallada de las normas que ellos deben seguir bajo la ley para incapacidad por enfermedad.

¿De qué manera se aplica ley para incapacidad por enfermedad?

ley para incapacidad por enfermedadDe acuerdo con la Ley Laboral de Nueva York*, "empleador" es toda aquella persona o corporación, que emplea personas. Es decir, independiente del sector o de las labores ejecutadas. Una persona que trabaje por ejemplo en turismo, comercio, o manufactura se le considera “empleado”. Si bien esta es una consideración general, para todos los empleadores en el estado de Nueva York, se exceptúan los casos de las agencias gubernamentales. 

De este modo todas las instituciones o personas catalogadas como “empleadores”, deben someterse a la ley. Lo siguiente que usted debe saber para entender la ley para incapacidad por enfermedad. Ya que es con base al tamaño de la empresa. 

Como explicamos al inicio del artículo, este tamaño se determina de acuerdo a la cantidad de empleados que se encuentren laborando en la compañía.

  • -    Los empleadores con 4 empleados o menos. Deben proporcionar por año calendario, 40 horas de licencia por enfermedad no remunerada. Esto, cuando sus ingresos netos sean de un millón de dólares o menos.
  • -    Los empleadores con entre 5 y 99 empleados. Deberán proporcionar por año calendario, 40 horas de licencia por enfermedad pagada a sus empleados. Independiente de sus ingresos netos anuales.
  • -    Los empleadores con 100 empleados o más. Están en el deber de proporcionar a sus empleados un mínimo de 56 horas de licencia por enfermedad pagada cada año calendario. 

Para entender a profundidad cómo se definen en el ámbito laboral los términos “año calendario”. O el territorio cubierto por “NYSPSL”, es necesario que usted lea el siguiente subtítulo:

Los pormenores de la ley para incapacidad por enfermedad

ley para incapacidad por enfermedadSi usted es empleador o empleado, debe conocer en detalle* qué se entiende como “año calendario”. Este es todo aquel periodo de 12 meses transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Existen ciertos aspectos, que incluyen el uso y la acumulación de licencias en el estado de Nueva York. En los cuales se entiende “año calendario” como cualquier período de 12 meses laborados. Este periodo de tiempo, se debe considerar para saber si un empleado es elegible o no dentro de la ley para incapacidad por enfermedad. 

De igual manera, hay que tener presente que cualquier empleado del sector privado dentro del estado de Nueva York, o, aquellos que trabajan físicamente al interior de ‘La Gran Manzana’, ejecutando labores para empresas en otros estados deben ser recibir “NYSPSL”, por parte de sus empleadores.

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