Colorado Establece Límites de No-Competencia Severos. Aquí los Detalles

Colorado Establece Límites de No-Competencia Severos

En los casos en los que un empleado ha firmado un acuerdo de “no-competencia” y es despedido o renuncia a ese empleo, no podría trabajar para la competencia, iniciar un negocio similar al de su antiguo empleador, o usar información que había adquirido en su anterior empleo. Esto en la práctica restringe mucho a los trabajadores que dejan una empresa y están en búsqueda de un nuevo trabajo. Sin embargo, Colorado establece límites de no-competencia severos que son importantes de tener en cuenta. 

¿Cómo Colorado Establece Límites de No-Competencia Más Severos?

En efecto, el pasado 3 de mayo de 2022, el Senado de Colorado aprobó el proyecto de ley HB 22-1317 que, ya promulgado, limita significativamente para los empleadores que tengan empleados que trabajen o vivan en Colorado, la aplicabilidad de cualquier acuerdo de no competencia que se ejecute después de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

La idea es limitar significativamente la aplicabilidad de cualquier acuerdo de no-competencia. Ya firmada la ley por parte del gobernador Jared Polis*, esta podría entrar en vigor tan pronto como el 10 de agosto de 2022.

¿Qué Cambios Trae la Ley HB 22-1317 al Establecer Límites de No-Competencia Más Severos?

Lo más significativo de la nueva ley, con la que Colorado establece límites de no-competencia severos, es que elimina la mayoría de las excepciones actuales a la norma general de Colorado*. También hará mucho más difícil la aplicación de los acuerdos de no-competencia.

La nueva ley:

  • •    Elimina la excepción que permite acuerdos de no competencia para directivos, ejecutivos o personal profesional, así como la excepción que permite los acuerdos que se consideran necesarios únicamente para la protección de los secretos comerciales.
  • •    Con la nueva ley, las excepciones serán solamente para “empleados altamente remunerados" (actualmente, los que ganan al menos $101.250 dólares anuales), pero solo cuando el pacto en cuestión esté diseñado para proteger los secretos comerciales; y
  • •    También para los pactos de no captación de clientes para los empleados que ganan más del 60% del umbral salarial de los “empleados altamente remunerados.”

En ambos casos, la nueva ley exige que el empleado tenga ese salario alto tanto al firmar el contrato como cuando se quiera hacer valer el acuerdo de no-competencia.

Los empleadores siguen con las disposiciones generales de confidencialidad relacionadas con el negocio de la empresa y mantienen las excepciones en casos de  compra o venta de la empresa.

También se sigue aplicando la no-competencia cuando la empresa ha incurrido en gastos de "educación y formación", pero solamente si los empleados se marchan antes de los dos años después que han recibido dicha formación.

Obligación de Informar al Empleado

La nueva ley HB 22-1317 con la que Colorado establece límites de no-competencia severos, exige además que los pactos de no-competencia se informen por escrito al empleado y que este firme dicho acuerdo en señal de aceptación. Si no se cumplen estos requisitos, o si el acuerdo no tiene un alcance geográfico o temporal "razonable", el pacto será nulo.

La notificación por escrito debe ser muy clara y debe ser una notificación, independiente del contrato del empleado, donde se le advierte en forma muy clara el pacto de no-competencia*.

La notificación cumple con la ley, si:

  • •    Se identifica el acuerdo que contiene el pacto por su nombre, y se indica que el acuerdo contiene un pacto de no-competencia que podría restringir las opciones del empleado para emplearse en otra empresa cuando deje el trabajo con este empleador.
  • •    Dirige al empleado a las secciones o párrafos específicos del acuerdo que contiene el pacto, y 
  • •    Va acompañado de una copia del acuerdo que contiene el pacto de no competencia.  
  • •    La notificación será insuficiente si no está firmada por el empleado.  Además, la notificación debe estar redactada en el idioma en que el empresario y el trabajador se comunican sobre el desempeño del trabajo del empleado.

Multas Si Se Pretende Hacer Cumplir un Acuerdo de No-Competencia Nulo

Si la empresa pretende hacer cumplir un pacto nulo a un empleado, además de que, por supuesto, el pacto es inaplicable*, la empresa podría exponerse a ser declarada responsable de los daños reales, los costos razonables, los honorarios legales, y de sanciones de hasta $5.000 dólares "por cada trabajador o posible trabajador perjudicado por la conducta". 

¿Qué Permanece Igual con la Nueva Ley?

Además de mantener algunas de las excepciones actuales, el proyecto de ley HB 22-1317 establece expresamente:

  • •    Que la ley no afectará a la jurisprudencia estatal o federal existente antes de la fecha de entrada en vigor del proyecto de ley en relación con "lo que cuenta como un pacto de no competencia."
  • •    Que los acuerdos de no captación de clientes (por los que un empleado se compromete a no captar clientes de su antiguo empleador en nombre de su nuevo empleador) están sujetos al mismo escrutinio que los verdaderos pactos de no competencia, que prohíben al empleado trabajar para un competidor. 
  • •    Que los tribunales de Colorado han tratado la prueba de "razonabilidad" de los pactos de no competencia como una cuestión que depende de los hechos y esto no cambiará con el proyecto de ley.

La nueva ley mediante la cual Colorado establece límites de no-competencia severos es compleja e incluye estipulaciones importantes. Tanto como para los empleadores como para los empleados. Como se dice antes, en algunos casos no es fácil la aplicación de esta ley. Las posibles indemnizaciones, costos y sanciones, la necesidad de notificación por escrito, y el umbral salarial, plantean algunos problemas. Por ejemplo, el salario límite debe cumplirse tanto en el momento de la firma del contrato como en el momento de la aplicación del pacto, y esto último puede ocurrir mucho tiempo después del primero. Por esto, tanto empleadores como empleados que deseen la aplicación de esta ley deben ser prudentes al hacer valer los acuerdos. Especialmente si no se tiene información confiable sobre el nuevo salario del empleado.

Su aplicación en Colorado también puede plantear dudas. Si un empleado que vivía en otro estado se ha mudado a vivir a Colorado, o el caso de empresas que tienen sus oficinas en estados vecinos y algunos de sus empleados viven en Colorado. Ellas deben revisar la aplicabilidad de esta nueva ley.

De todas formas, si usted tiene dudas sobre la aplicación de un acuerdo de no-competencia, usted o su empresa tienen base en Colorado o estados vecinos, y no sabe cómo resolver estas dudas, puede contar con nuestro equipo de abogados profesionales. Nuestros abogados especializados en leyes laborales pueden ayudarle a defender sus derechos. Si usted tiene dudas respecto a alguno de estos contratos, nuestros representantes se encuentran listos las 24/7. Y lo más importantes, también hablamos español. 

Queremos escuchar su historia. ¡Luchamos por la gente! 

*Enlaces disponibles en Ingles. 

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